Hola queridos amigos
Quería hace una consulta para aguno que sepa del tema. la cosa es así: hay un amigo fallecido que dejó varias propiedades. según me comentó en vida, una de ellas las había dejado por testamento para el garrahan y algunos de sus amigos. Mi consulta es donde quedaría esto registrado. simplemente eso, para poder informar al garrahan y a los favorecidos de la situación, ya que otra gente que no es beneficiaria se quiere favorecer por medios non sanctos de la situación.
Agradeceré enormemente cualquier respuesta.
Atte.
Gustavo
[quote:fb53ff0cfa="gustavitogerman"]Hola queridos amigos
Quería hace una consulta para aguno que sepa del tema. la cosa es así: hay un amigo fallecido que dejó varias propiedades. según me comentó en vida, una de ellas las había dejado por testamento para el garrahan y algunos de sus amigos. Mi consulta es donde quedaría esto registrado. simplemente eso, para poder informar al garrahan y a los favorecidos de la situación, ya que otra gente que no es beneficiaria se quiere favorecer por medios non sanctos de la situación.
Agradeceré enormemente cualquier respuesta.
Atte.
Gustavo[/quote:fb53ff0cfa]
Si el testamento fue realizado por acto público queda registrado en el "Registro de actos de última voluntad", que funciona en el "Colegio de escribanos Cap.Fed". Si es ológrafo, no queda registrado, salvo que se protocolice ante escribano. El ológrafo tendrá que ser declarado válido en el sucesorio. Siempre hay que iniciar la sucesión del causante y presentar el testamento.
Saludos.
JACK. (Abogado, crítico de cine, gato, etc. etc.)
Hola, coincido con lo que dice Jack en un 100%, lo único que agregaría es que ojo, porque si existe algún heredero forzoso no puede donar sus bienes a otras personas. Es decir, si tu amigo tenía esposa, hijos, etc, no puede donar mas de un 20% de su patrimonio ya que les corresponde a sus herederos, salvo que los herederos acepten expresamente dichas donaciones. De lo contrario, si los herederos no aceptaron la donación se pueden presentar en la sucesión e impgnar todas las donaciones que superen el 20% del patrimonio del fallido.
Creo que es un 20%, cualquier cosa corregime Jack.
Saludos
Con respecto a lo que dice Pepino, mi amigo no tenía herederos forzosos, de hecho era un hombre que nunca tuvo esposas, ni hijos. y sus padres fallecieron hace mucho tiempo. sólo mencionó a una tía lejana de la que no sabía nada y de hecho tampoco sabía si aún vivía.
Muchisimas gracias a ambos (jack y pepino)por la información. Mañana mismo voy a ir al colegio de escribanos para ver si puedo pedir un informe o hacer algo.
Nuevamente le agradezco.
Atte:
Gustavo
Cómo es? No hay forma de desheredar a los hijos? Por más que uno exprese que quiere dejarle toda a otra persona, no puede?
22/06/2006 21:12[quote:c75ffa78be="NuovoGatero"]Cómo es? No hay forma de desheredar a los hijos? Por más que uno exprese que quiere dejarle toda a otra persona, no puede?[/quote:c75ffa78be]
Nop... la legislación argentina no permite desheredar a los forzosos, salvo casos muy particulares y expresos.
Saludosssss
JACK.
No sólo en Argentina, en el Estado Español según el Ministerio de Justicia es.
[color=darkblue:6c399a7e2d]La legítima es la parte de la herencia que, como mínimo, reciben los herederos forzosos. Lo habitual, es que reciban más: los hijos pueden ser declarados herederos universales de los bienes y el viudo o viuda se queda con el usufructo de la parte que le corresponde por ley. Pero si el testador quiere repartir las cosas de otra forma, tendrá que tener en cuenta los siguientes derechos:
La herencia se divide en tres partes. Una de ellas forma la legítima estricta y se reparte entre los hijos a partes iguales. Si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus descendientes por derecho de representación.
Otra parte constituye el "tercio de mejora" que se reparte también entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros. Si no hay testamento, o éste no dice nada al respecto, el tercio de mejora se suma a la legítima y se reparte a partes iguales entre los hijos y descendientes.
Y el último tercio, llamado "de libre disposición", el testador puede dejárselo a quien quiera, sea familiar, o no. Sobre esta parte puede decidir con absoluta libertad.
En el caso de que no haya descendientes, heredan los padres y ascendientes pero, en este caso, no existe el derecho de representación es decir, que si vive el padre o la madre del fallecido no heredan los abuelos.
La "legítima" de los padres y ascendientes es la mitad de la herencia si no hay cónyuge viudo, siendo la otra mitad de libre disposición. Si hay cónyuge viudo, los padres o ascendientes reciben la tercera parte de la herencia; el cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la herencia y el resto es de libre disposición.
La "legítima del cónyuge" viudo varía en función de una serie de circunstancias y, además, no hereda la propiedad, sino el usufructo. La cuantía, si hay hijos, es el usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos, pero sí ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
Pero además, si el testador lo desea, puede dejar a su cónyuge la propiedad del tercio de libre disposición, haya o no ascendientes o descendientes, y si éstos no existen, puede declararlo heredero universal de todos sus bienes.
Cuando se reparte la herencia entre los herederos forzosos para mantener la igualdad entre ellos, se hace una operación llamada colación que consiste en considerar los bienes que el fallecido ha donado en vida a cada uno de ellos, como un anticipo de la herencia y se tienen en cuenta para establecer las partes correspondientes a cada uno. Lo que se recibió en vida, se deja de recibir en el reparto hereditario excepto si el difunto, al hacer la donación, expresó claramente su voluntad de beneficiar a unos frente a otros.[/color:6c399a7e2d]
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En Catalunya es así.
[color=darkblue:6c399a7e2d]En Catalunya (España), la única legítima que existe es la de los hijos. Les corresponde una cuarta parte del valor de la herencia, a partes iguales. Las tres cuartas partes restantes se pueden legar por testamento a quien se quiera. [/color:6c399a7e2d]
En cambio, en los territorios regidos por el Código Civil español, la legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes de la herencia. Un tercio a partes iguales, y otro, el de mejora, de libre reparto.
Creo que en casi todos los Paises, existe la legítima.
:wink:
ok. Me quedó claro! Gracias por vuestras respuestas :D
24/06/2006 2:07
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