Off-Topics / Fuera de tema

Foro creado para todos los demás temas que no tengan nada que ver con Escorts (Acompañantes).

[INF] Ojo que no siempre es Petardismo...

Hilo del tema

Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
(S) Causa N 34.435 “NAVARRETE Claudia s/Desestimación” Int. SalaIV I:19/159 (14.801/08)
///nos Aires, 3 de junio de 2008.-
AUTOS y VISTOS:
I.- Interviene este Tribunal en razón del recurso de apelación deducido a
fs.14 por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs.12/13,
que desestima la denuncia de Martín Aníbal Benítez por inexistencia de delito.-
II.- La impugnación fue mantenida por el Fiscal General a fs.19, en tanto
que a fs. 21/22 se agregó el memorial contemplado en el artículo 454 del Código
Procesal Penal.-
Y CONSIDERANDO:
I.- La resolución atacada se fundamenta en la atipicidad de la conducta
de Claudia Navarrete, vinculada a un tema que en la doctrina y la jurisprudencia se
denomina ‘petardismo o gorronería’, y que para algunos autores constituye el delito de
estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal.-
En base a ello, es necesario establecer si encuadra en ese supuesto el
accionar de la nombrada, quien habría tomado un automóvil de alquiler y, ocultando su
estado de insolvencia, habría inducido a error al conductor de aquél que con la
convicción que el viaje será abonado la trasladó hasta el lugar requerido en el cual
recién exteriorizó la decisión de no cumplir con el pago, provocando así un concreto
perjuicio patrimonial de $61,07.-
II.- Si se comprueba la presencia de los elementos típicos exigidos por
el delito en análisis, la conducta descripta por Benítez quedará subsumida en aquél, y
las explicaciones de la imputada –el desencuentro con su pareja y la búsqueda de un
conocido para que se haga cargo del costo del viaje–, sólo serán circunstancias que
podrán ser valoradas en su conjunto por el juez como atenuante para la eventual
individualización de la pena, conforme lo previsto en el artículo 41, inciso primero del
código de fondo –en cuanto se refiere a la extensión del daño–, pero nunca para
sostener su atipicidad (conf. Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, in re
c.N°4719 ‘Cañas, Marcelo Fabián s/Recurso de casación e inconstitucionalidad’,
registro N 6228).-
III.- A criterio de este Tribunal, la conducta desplegada por el agente ha
sido idónea para provocar, por error, un perjuicio patrimonial, toda vez que aparece en
estos casos una voluntad inicial de no pagar que se encubre con la apariencia de
solvencia que todo pasajero tiene al abordar los vehículos que prestan estos servicios.-
El ardid consiste en aparentar una intención de pago al solicitar el
traslado, con el conocimiento cabal de la imposibilidad de su concreción al momento de
arribar al destino. Establecido así el viaje, el conductor engañado lo concreta sufriendo
finalmente un perjuicio en su patrimonio.-
En este caso el cumplimiento de la obligación asumida no dependía en
forma directa y exclusiva de quien requiriera el servicio, sino aparentemente de su
pareja, Fernando Daniel Isoldo, a quien Navarrete ulteriormente denunciara por un
presunto abuso sexual ocurrido antes de abordar el automóvil –ver causa conexa
N°14.809/08–, por lo que al menos se verifica cierta contradicción entre su descargo y
esa situación que impide coincidir con la solución dada por el Juez a quo, ya que la
posibilidad de pago en ese contexto parece de imposible concreción.-
Así, la conducta en estudio en principio encuadra en la descripción del
artículo 172 del Código Penal, razón por la cual, sin perjuicio de las corroboraciones
del caso, este Tribunal RESUELVE :
REVOCAR la resolución de fs.12/13 en todo cuanto fuere materia de
recurso.-
Devuélvase al juzgado de origen donde deberán practicarse las
notificaciones correspondientes.-
Se deja constancia que el Doctor Julio Marcelo Lucini integra este
tribunal por disposición de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril del corriente
año y que el Doctor Carlos Alberto González no firma la presente por hallarse en uso de
licencia.-
ALBERTO SEIJAS JULIO MARCELO LUCINI
Ante mí:
Erica Uhrlandt
Secretaria de Cámara
Citar: CCC, Sala IV, autos “Navarrete, Clauda s/ desestimación” (causa n°34.435), rta.: 3/06/08, difundido por el
servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional

22/08/2008 9:34

[quote:0f17425d16="TORDOFEDE"]Poder Judicial de la Nación
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
(S) Causa N 34.435 “NAVARRETE Claudia s/Desestimación” Int. SalaIV I:19/159 (14.801/08)
///nos Aires, 3 de junio de 2008.-
AUTOS y VISTOS:
I.- Interviene este Tribunal en razón del recurso de apelación deducido a
fs.14 por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs.12/13,
que desestima la denuncia de Martín Aníbal Benítez por inexistencia de delito.-
II.- La impugnación fue mantenida por el Fiscal General a fs.19, en tanto
que a fs. 21/22 se agregó el memorial contemplado en el artículo 454 del Código
Procesal Penal.-
Y CONSIDERANDO:
I.- La resolución atacada se fundamenta en la atipicidad de la conducta
de Claudia Navarrete, vinculada a un tema que en la doctrina y la jurisprudencia se
denomina ‘petardismo o gorronería’, y que para algunos autores constituye el delito de
estafa previsto en el artículo 172 del Código Penal.-
En base a ello, es necesario establecer si encuadra en ese supuesto el
accionar de la nombrada, quien habría tomado un automóvil de alquiler y, ocultando su
estado de insolvencia, habría inducido a error al conductor de aquél que con la
convicción que el viaje será abonado la trasladó hasta el lugar requerido en el cual
recién exteriorizó la decisión de no cumplir con el pago, provocando así un concreto
perjuicio patrimonial de $61,07.-
II.- Si se comprueba la presencia de los elementos típicos exigidos por
el delito en análisis, la conducta descripta por Benítez quedará subsumida en aquél, y
las explicaciones de la imputada –el desencuentro con su pareja y la búsqueda de un
conocido para que se haga cargo del costo del viaje–, sólo serán circunstancias que
podrán ser valoradas en su conjunto por el juez como atenuante para la eventual
individualización de la pena, conforme lo previsto en el artículo 41, inciso primero del
código de fondo –en cuanto se refiere a la extensión del daño–, pero nunca para
sostener su atipicidad (conf. Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, in re
c.N°4719 ‘Cañas, Marcelo Fabián s/Recurso de casación e inconstitucionalidad’,
registro N 6228).-
III.- A criterio de este Tribunal, la conducta desplegada por el agente ha
sido idónea para provocar, por error, un perjuicio patrimonial, toda vez que aparece en
estos casos una voluntad inicial de no pagar que se encubre con la apariencia de
solvencia que todo pasajero tiene al abordar los vehículos que prestan estos servicios.-
El ardid consiste en aparentar una intención de pago al solicitar el
traslado, con el conocimiento cabal de la imposibilidad de su concreción al momento de
arribar al destino. Establecido así el viaje, el conductor engañado lo concreta sufriendo
finalmente un perjuicio en su patrimonio.-
En este caso el cumplimiento de la obligación asumida no dependía en
forma directa y exclusiva de quien requiriera el servicio, sino aparentemente de su
pareja, Fernando Daniel Isoldo, a quien Navarrete ulteriormente denunciara por un
presunto abuso sexual ocurrido antes de abordar el automóvil –ver causa conexa
N°14.809/08–, por lo que al menos se verifica cierta contradicción entre su descargo y
esa situación que impide coincidir con la solución dada por el Juez a quo, ya que la
posibilidad de pago en ese contexto parece de imposible concreción.-
Así, la conducta en estudio en principio encuadra en la descripción del
artículo 172 del Código Penal, razón por la cual, sin perjuicio de las corroboraciones
del caso, este Tribunal RESUELVE :
REVOCAR la resolución de fs.12/13 en todo cuanto fuere materia de
recurso.-
Devuélvase al juzgado de origen donde deberán practicarse las
notificaciones correspondientes.-
Se deja constancia que el Doctor Julio Marcelo Lucini integra este
tribunal por disposición de la Presidencia de esta Cámara del 17 de abril del corriente
año y que el Doctor Carlos Alberto González no firma la presente por hallarse en uso de
licencia.-
ALBERTO SEIJAS JULIO MARCELO LUCINI
Ante mí:
Erica Uhrlandt
Secretaria de Cámara
Citar: CCC, Sala IV, autos “Navarrete, Clauda s/ desestimación” (causa n°34.435), rta.: 3/06/08, difundido por el
servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional[/quote:0f17425d16]

[size=18:0f17425d16][color=brown:0f17425d16][b:0f17425d16]osea que no cobramos un sope ?¡?¡?¡[/b:0f17425d16][/color:0f17425d16][/size:0f17425d16]

22/08/2008 15:42

O sea nos cagan

22/08/2008 15:44

[quote:955007cab4="mumuandres"]O sea nos cagan[/quote:955007cab4]


[size=18:955007cab4][color=brown:955007cab4][b:955007cab4]jejeje-.... =D> =D>

petacular..che...


un abrazo al taxista...deci alpiste.... :wink: [/b:955007cab4][/color:955007cab4][/size:955007cab4]

22/08/2008 15:45

Me parece que es al revés. Lo que revocan es la sentencia de primera instancia.

22/08/2008 16:35

[quote:700a41c479="alturas del golan"]Me parece que es al revés. Lo que revocan es la sentencia de primera instancia.[/quote:700a41c479]

[size=18:700a41c479]Claro Muchachos, es como dice el colega "Alturas de Golan"; se revoca la sentencia de primera instancia que habia desestimado la denuncia del taxista y el accionar de la mujer es considerado un delito (acción típica antijurídica y culpable) En el caso, está tipificada en el art 172 del Código Penal (estafa)

Por eso digo que no siempre es "petardismo", sino que en presente la Cámara encuadró el accionar de la mujer en el tipo penal de estafa

Cordiales saludos.[/size:700a41c479]

22/08/2008 19:02

[quote:678552b7f8="TORDOFEDE"][quote:678552b7f8="alturas del golan"]Me parece que es al revés. Lo que revocan es la sentencia de primera instancia.[/quote:678552b7f8]

[size=18:678552b7f8]Claro Muchachos, es como dice el colega "Alturas de Golan"; se revoca la sentencia de primera instancia que habia desestimado la denuncia del taxista y el accionar de la mujer es considerado un delito (acción típica antijurídica y culpable) En el caso, está tipificada en el art 172 del Código Penal (estafa)

Por eso digo que no siempre es "petardismo", sino que en presente la Cámara encuadró el accionar de la mujer en el tipo penal de estafa

Cordiales saludos.[/size:678552b7f8][/quote:678552b7f8]

Satamente

23/08/2008 8:54

[b:95487b637d]Menos mal que no soy ni juez ni abogado...

No vaya a ser cosa que tuviera que resolver o ayudar a resolver que los hechos no son hechos salvo que sean echos...

:shock: :shock: :shock: [/b:95487b637d]

23/08/2008 9:01

[quote:7c5e2b7710="gato_nqn"][b:7c5e2b7710]Menos mal que no soy ni juez ni abogado...

No vaya a ser cosa que tuviera que resolver o ayudar a resolver que los hechos no son hechos salvo que sean echos...

:shock: :shock: :shock: [/b:7c5e2b7710][/quote:7c5e2b7710]

:lol: :lol: :lol:

23/08/2008 9:02
La información de ésta página esta desactualizada y es una version antigua del foro cuando se encontraba en otro dominio.

Para encontrar información actualizada por favor ingresa a ForoEscortsAR.com
¿Buscas Escorts en Buenos Aires? - Are you looking Escorts en Argentina?
Te recomendamos visitar, try with those sites:
Sos Escort? Publicar como escort
BAIRESGIRLS.net

Escorts acompañantes en Buenos Aires - Capital Federal Argentina
Escorts in Buenos Aires - Escorts In Argentina - The most popular escorts website.

últimas escorts ingresadas, last added escorts;

Sos Escort? Publicar como escort
SOLOINDEPENDIENTES.com

Escorts Independientes - Escorts Nivel VIP Escorts independientes en Buenos Aires
Call Girls - Independent Escorts in Buenos Aires - Capital Federal - Argentina

últimas escorts ingresadas/cambios de books, last added escorts/changed photos;

Sos Escort? Publicar como escort
SELFIEGIRLS.net

Selfie Escorts - Only Selfie Photos. Escorts acompañantes 100% reales, fotos sin retoque fotograficos.
All real selfies! 100% guarantee - 100% real photos. selfie escorts website.

últimas escorts ingresadas, last added escorts;