Temas generales

Todo lo demás referido a escorts que no sepas donde va, este es el lugar. Para temas que no se refieran a escorts usa el foro de OFF-Topics

[INF] quiero t.e. de abogado discreto por si pasa algo

Hilo del tema

Como por cuestiones de presupuesto tengo que ir a privados, y a veces en estos lugares puede caer la policía o suceder algún problema, quiero saber si alguien tiene un teléfono de algún abogado al que se lo pueda llamar a casi cualquier hora para que te pueda sacar de alguno de estos inconvenientes. Si alguien me puede ayudar, se lo agradecería. Tendría polvos mucho más tranquilos :wink:

18/12/2004 14:54

me sumo al pedido
igualmente, llegado el caso creo que mas vale "arreglar" con el oficial a cargo, pero no estaria de mas el numero si el tema se pone dificil

20/12/2004 1:39

QUERIDO EL GATO:

Trataré brevemente (cosa que a los abogados y, en mi caso, a los estudiantes de derecho mucho no nos caracteriza jejeje), y en un contexto totalmente alejado de conceptos jurídicos, cómo es la situación que debés asumir si alguna vez cae la cana en un dpto. en el cual estás disfrutando de las dulces caricias de una gentil dama.

El tema es así: por lo pronto, si vas a un dpto, conviene de antemano que lleves la cédula de identidad encima: te digo cédula y no el D.N.I. pues la poli te registra a travez de la cédula (que en última instancia, como es ella quien la expide, es la forma que tiene la digna institucion de identificarte jejejeje). Alertado de ello, continúo. Estar con una dama en un dpto. no constituye para vos ningún delito. El asunto es así: la prostitución como tal, ejercida puertas adentro, no es considerada delito, siempre y cuando estén sólamente en el departamento, vos y la srta. de tu elección. Distinto es el caso en el que también haya mas chicas o la tradicional "madama". Te cuento esto, pues, en ese caso (que haya mas de una chica), la ley penal presume que de las dos, al menos una de ellas, regentea el dpto. Es ello, a grandes razgos, una de las variables del delito previsto en el codigo penal, y conocido como "trata de blancas". De modo que si en el bulo, hay mas de una mina, guarda.

Sin embargo, si hay mas de una mina, y caen los azules, no todo está perdido: suponiendo que la poli actúe decentemente (¿es ello posible?), y como consecuencia de un allanamiento se descubre que en el lugar hay mas de una mina, y vos quedás en el medio, te llevan a la comisaría, pero no se te formula ninguna acusación ni se te abre ninguna causa en tu contra. Guarda con esto porque muchos amigos gateros pueden pensar que, todavía que fueron interrumpidos jejeje, se comen flor de causa penal. Error: a los gateros, se los cita como testigos en la causa penal que se abre desde el momento del allanamiento. El tema es el siguiente: si sos testigo, te tienen que citar para declarar en el juzgado, y es una obligacion asistir (si no vas cuando te citan la cana te va a buscar). Guarda, porque si sos casado y la cédula te llega a tu casa, flor de quilombo se te va a armar con tu jermu, araca che con eso.

Nuevamente, tranqui, la cana no te puede tocar un pelo, a lo sumo, algún patadón, pero no mas que eso, no te olvides: sos testigo, no sos responsable de la comisión del delito de "trata de blancas"; distinto sería el caso (y generalmente la cana lo hace) si la causa se caratula como "violacion a la ley de profilaxis venerea". Esta ley, surge despues de la caida de peron en el año 55 (en esa epoca el general habia habilitado prostibulos), y tiene por objeto penar a quienes, en el ambito privado infringan las leyes de sanidad en el ambito de las trabajadoras sexuales. Es decir: si cae la cana, ve que hay varias minas, que el lugar es higienicamente una cagada en cuatro tiempos, ahi si, si la madama no arregla con la poli, hermano, anda preparando los deditos que te van a hacer tocar el piano en la comisaria, pues al haber ido al dpto. como cliente, fomentas la comision del delito.

Cualquier cosa, dejo mi mail, dudas, problemas, preguntas, puteadas, poesias y demas, a vtra. disposicion: [email protected]

Saludines amigos :lol:

13/01/2005 4:15

GRACIAS ATILA!
Es la primera vez que leo una explicacion tan clara sobre el tema.
Saludos
Juans

13/01/2005 10:41

[quote:d79f060e45="Atila"]QUERIDO EL GATO:

Trataré brevemente (cosa que a los abogados y, en mi caso, a los estudiantes de derecho mucho no nos caracteriza jejeje), y en un contexto totalmente alejado de conceptos jurídicos, cómo es la situación que debés asumir si alguna vez cae la cana en un dpto. en el cual estás disfrutando de las dulces caricias de una gentil dama.

El tema es así: por lo pronto, si vas a un dpto, conviene de antemano que lleves la cédula de identidad encima: te digo cédula y no el D.N.I. pues la poli te registra a travez de la cédula (que en última instancia, como es ella quien la expide, es la forma que tiene la digna institucion de identificarte jejejeje). Alertado de ello, continúo. Estar con una dama en un dpto. no constituye para vos ningún delito. El asunto es así: la prostitución como tal, ejercida puertas adentro, no es considerada delito, siempre y cuando estén sólamente en el departamento, vos y la srta. de tu elección. Distinto es el caso en el que también haya mas chicas o la tradicional "madama". Te cuento esto, pues, en ese caso (que haya mas de una chica), la ley penal presume que de las dos, al menos una de ellas, regentea el dpto. Es ello, a grandes razgos, una de las variables del delito previsto en el codigo penal, y conocido como "trata de blancas". De modo que si en el bulo, hay mas de una mina, guarda.

Sin embargo, si hay mas de una mina, y caen los azules, no todo está perdido: suponiendo que la poli actúe decentemente (¿es ello posible?), y como consecuencia de un allanamiento se descubre que en el lugar hay mas de una mina, y vos quedás en el medio, te llevan a la comisaría, pero no se te formula ninguna acusación ni se te abre ninguna causa en tu contra. Guarda con esto porque muchos amigos gateros pueden pensar que, todavía que fueron interrumpidos jejeje, se comen flor de causa penal. Error: a los gateros, se los cita como testigos en la causa penal que se abre desde el momento del allanamiento. El tema es el siguiente: si sos testigo, te tienen que citar para declarar en el juzgado, y es una obligacion asistir (si no vas cuando te citan la cana te va a buscar). Guarda, porque si sos casado y la cédula te llega a tu casa, flor de quilombo se te va a armar con tu jermu, araca che con eso.

Nuevamente, tranqui, la cana no te puede tocar un pelo, a lo sumo, algún patadón, pero no mas que eso, no te olvides: sos testigo, no sos responsable de la comisión del delito de "trata de blancas"; distinto sería el caso (y generalmente la cana lo hace) si la causa se caratula como "violacion a la ley de profilaxis venerea". Esta ley, surge despues de la caida de peron en el año 55 (en esa epoca el general habia habilitado prostibulos), y tiene por objeto penar a quienes, en el ambito privado infringan las leyes de sanidad en el ambito de las trabajadoras sexuales. Es decir: si cae la cana, ve que hay varias minas, que el lugar es higienicamente una cagada en cuatro tiempos, ahi si, si la madama no arregla con la poli, hermano, anda preparando los deditos que te van a hacer tocar el piano en la comisaria, pues al haber ido al dpto. como cliente, fomentas la comision del delito.

Cualquier cosa, dejo mi mail, dudas, problemas, preguntas, puteadas, poesias y demas, a vtra. disposicion: [email protected]

MUY BUENO. VA MI POSITIVO.

Saludines amigos :lol:[/quote:d79f060e45]

13/01/2005 11:26

[quote:4bfe75ad94]Esta ley, surge despues de la caida de peron en el año 55 (en esa epoca el general habia habilitado prostibulos)[/quote:4bfe75ad94]
Perón Perón, que grande sos,
mi general, cuanto valés...
:-D

13/01/2005 11:40

Excelente explicacion Atila, gracias!... Pero me surgio una duda ya que cuando tengo mala suerte la tengo toda...

Que pasa si llegas a un dpto y te encontras con un PV roñoso y sin consumar nada caen justo los azules???? Firmas el pianito de Peron???

Gracias!!!

13/01/2005 12:46

Imágenes de archivo del noticiero "Sucesos Argentinos" donde se muestra una habitación de los PV habilitados por Perón.

[img:3fca8c6771]http://img151.exs.cx/img151/234/dorm25bk.jpg[/img:3fca8c6771]

13/01/2005 14:16

[quote:c47fddcc09="alejandro_0001"]Imágenes de archivo del noticiero "Sucesos Argentinos" donde se muestra una habitación de los PV habilitados por Perón.

[img:c47fddcc09]http://img151.exs.cx/img151/234/dorm25bk.jpg[/img:c47fddcc09][/quote:c47fddcc09]

:notworthy: :notworthy:

JAJAJA ESPECTACULAR, que grande el general

13/01/2005 15:15

ESTIMADO D1X:

Antes que nada, nobleza obliga, agradecido desde ya a la muchachada gatera que me ha dado la bienvenida y hace que uno realmente se sienta a gusto en un foro tan amplio como este. Para todos Vds., vaya pues mi gratitud.

En relación a tu pregunta, querido amigo gatero, te comento que la cuestión esencial es que no haya más de una dama. Es decir: suponete esta situación. Luego de un agotador día de trabajo, concurrís a un dpto. con el objetivo puesto en gozar de los calurosos favores de una dama. Pués bien, llegás y ves que el lugar es una mugre. Si hay una sola señorita (es decir, trabaja sola), y caen los muchachos de azul, no te pueden hacer absolutamente nada, hayas o no hayas empezado la cuestión. Distinto es el caso en que haya más de una dama. En ese supuesto, aunque ni siquiera hayas abonado el honorario de la dama, si los servidores públicos caen, sonaste bariloche. Depende de cómo se caratule la causa, tal como apuntaba en el mensaje de arriba: es decir, si es por trata de blancas, no pasa nada, sos testigo y nada más. Ahora, si hay mas de una señorita, los mucahchos caen, y sumado a eso, no se reunen las mínimas condiciones de salubridad, sos sujeto activo (así se llama en derecho penal a quien comete el delito) del quebrantamiento de la ley de profilaxis.

Cualquier duda, consulta, chiflen muchachos, que sí entre nosotros no nos ayudamanos, nos manducan los azules, digo los de afuera jejejeje.

Abrazos para todos y, nuevamente, gracias por la cordialidad.

Carlos. =D>

14/01/2005 2:46

Disculpad mi ignorancia, pero alguien me podría comentar la diferencia entre Cédula y DNI.

Sobre el tema, yo como no estoy casado, y el hecho de tener encuentros con gatitas, me parece saludable e incluso honorable, en principio si alguna vez la "bofia" (policia en argot gatero, por aquí), me pidiese la documentación, no tendría ningun problema en mostrarla.
De hecho en el Estado Español, no está prohibida la prostitución, como en realidad la sociedad no la digamos acepta, no se pùede prohibir una cosa que no existe. Es curioso al menos el hecho, con la cantidad de gatos y gatitas que deambulan por las noches. je je. :wink:

14/01/2005 7:34

[quote:a4fa4f414d="Julià"]Disculpad mi ignorancia, pero alguien me podría comentar la diferencia entre Cédula y DNI.

:wink:[/quote:a4fa4f414d]

Estimado caballero catalán :

EL sutil detalle es que todos estos comentarios se refieren a Argentina. Habrá que ver como son las leyes al respecto en España y particularmente en Cataluña.

Aclarado el punto anterior, le aclaro la diferencia entre documentos que certifican la identidad de una persona. El DNI (Documento Nacional de identidad) es otorgado por el Registro Nacional de las Personas y la Cédula de Identidad por la Policía Federal Argentina. Siendo ambos valederos para el objeto principal que es identificar a alguien. Para el resto de trámites (votaciones, identificación para el uso de una tarjeta de crédito, etc...) se prefiere el uso del DNI, que a mi entender debería ser el único documento válido.

Espero haber aclarado sus dudas y a ver cuando lo vemos por BUE.
:wink:

14/01/2005 17:44

Gracias de nuevo Atila... Me aclaraste el tema...

Una abrazo

14/01/2005 18:02

Chiquillo!

Gracias por la aclaración.
El hecho es que en el Estado Español, solo se usa el DNI Documento Nacional de Identidad.
Como documentos imprescindibles existen el DNI, el permiso de conducir (para los que conducen claro), y el Pasaporte, para cuando tienes que viajar al extranjero. (para viajar por la Comunidad Europea con el DNI, es suficiente). :wink:

15/01/2005 8:05

Sr. Julia:

Tambien Cédula puede referirse a la "carta" que envía un juzgado a una persona para informarlo de alguna situación o resolución judicial.

[quote:3f2f630d10]Guarda, porque si sos casado y la cédula te llega a tu casa, flor de quilombo se te va a armar con tu jermu, araca che con eso.
[/quote:3f2f630d10]

15/01/2005 22:11

[quote:29e8f25de7="Atila"]QUERIDO EL GATO:

Trataré brevemente (cosa que a los abogados y, en mi caso, a los estudiantes de derecho mucho no nos caracteriza jejeje) ... [/quote:29e8f25de7]

Que flor de post pióla !!!
Claro y conciso con adjunta de lunfardo y enquadramento historico. Me encantó lerlo.

(uds. saben soy extranjero y escribo mal)

15/01/2005 22:23

Algo a lo que todos los que visitamos privados le tenemos miedo es salir en cronica tv con un buzo en la cabeza,

pero pongamos un ejemplo, tengo la mala suerte que hay un allanamiento justo cuando estoy dentro,


¿los policias tienen derecho a hacernos preguntas en el momento?, de ser así, :oops:

¿conviene decir la verdad o hacerse el desentendido? :roll:


:wink:

17/01/2005 1:19

QUERIDO WILLY:

Mañana te contesto con detalles incluidos, me voy a dormir que sino mañana mi jefe me mata jejejeje. Abrazotes.

Carlos (Carlitos, pa la muchacada) :lol:

17/01/2005 1:46

Amigo [b:d74b21a388]Atila [/b:d74b21a388], en primer lugar [b:d74b21a388]BIENVENIDO[/b:d74b21a388] al foro y espero que puedas informarte y divertirte. :thumbleft:

En segundo lugar quería expresarte mi agradecimiento, por la buena voluntad y predisposición de querer ayudar a los miembros de esta comunidad en un tema tan delicado como el que se está tratando. Creo que muy rápidamente interprestaste la función principal de este lugar que es tratar de ayudar dentro de nuestras posibilidades a los demás y esto no es poco por eso mi + hacia vos. :thumbright:

Un abrazo. The dog. :grommit:

17/01/2005 2:00

QUERIDO WILLY Y AMIGOS GATEROS TODOS:

Antes que nada, nuevamente mi agradecimiento a los queridos colegas de aventuras por su grato recibimiento y mejor onda aún. Gracias The Dog por tus sentidas palabras: en honor a ello, insisto, el agradecido soy yo. :lol:

Me preguntas willy qué podés hacer si los muchachos de azul caen mientras vos estás en el dpto., como digo siempre, disfrutando de las libaciones de los labios de una dulce dama.

Mira, el tema es así: si se labran actuaciones por violación a la ley de profilaxis (más arriba esta explicado), obviamente vos caes seguro en la taquería (lease para los amigos que no son argentinos, comisaría) y a tocar el pianito. Ahora bien: ¿qué actitud tomar justo cuando aparecen los mucahchos?. Te explico.

La tan tristemente bastardeada y pisoteada Constitución Nacional, establece en su artículo 17 un princio clave en la materia: NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR EN CONTRA DE SI MISMO. Te preguntarás ¿que quiere decir la bonita e inolvidable frase?. Pues bien: el objeto de esta máxima constitucional es, justamente, proteger los derechos del ciudadano frente a violaciones de garantías constitucionales esenciales, efectuadas por parte del poder público: en este caso, se protege tu DERECHO DE DEFENSA.

Esto que te dije, mas o menos en castellano clásico jejeje, quiere decir lo siguiente: NINGUN FUNCIONARIO POLICIAL PUEDE, BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA, OBLIGARTE A QUE LE DIGAS QUE ESTABAS HACIENDO EN EL DPTO. No puede interrogarte: es más: TENES EL DERECHO CONSTITUCIONAL A NEGARTE A DECLARAR.

El problema es que mucha gente lamentablemente esto no lo sabe y se manda al muere sola: NO AMIGOS, NO NOS MANDEMOS MACANAS. NUESTROS DERECHOS DEBEN SER RESPETADOS. Por màs que te encuentres en un dpto, cometiendo el delito de violación a la ley de profilaxis, por ningún motivo, la fuerza del (des) orden puede obligarte a declarar. Te repito y esto amigos sepamos que no sólamente pasa en las peliculas norteamericanas: NINGUNA FUERZA DE SEGURIDAD PUEDE OBLIGAR NI COACCIONAR (léase, apretar) A NINGUN CIUDADANO PARA QUE CONFIESE LA COMISION DE UN DELITO.

O sea, suponete: caen los mucahchos. En ese momento, imagino que en el dpto habrà flor de bolonqui (¿dònde mas sinó jejeje). No te asustes si los tipos empiezan a gritar, a insultar. Es una técnica muy común que, tristemente, aún hoy se sigue utilizando. Cuando los tipos te empiecen a querer interrogar para saber qué estabas haciendo allí (como si pensaran que uno va a leer a Plutarco), NEGATE A DECLARAR. Exigí comunicarte con tu abogado de confianza, y que te lleven a la comisaría; pero NUNCA, POR NINGUN CONCEPTO RECONOZCAS QUE HAS COMETIDO UN "DELITO". No lo olvides: NADIE PUEDE SER OBLIGADO A DECLARAR CONTRA SI MISMO. Bancate los insultos de los muchachos, firmá el acta que te hacen llenar con tus datos, llamá a un boga, y bueno, a esperar tocando el pianito mientras tanto.

Espero con esto haber quitado algunas de tus dudas, dudas que todos tenemos, pero que lamentablemente nadie se encarga de aclararlas, pues, nunca olvidemos que un pueblo inculto, es un votante asegurado.

Un abrazo para vos y para toda la Muchachada Rea.

Carlitos (Atila) :thumbleft:

18/01/2005 1:41

Gracias por contestar mi pregunta, va mi voto positivo para vos :wink:

18/01/2005 18:54

No resulta nada agradable mi post de hoy, pero alguien tiene que hacerlo. Por bien de los foristas y bien de Atila.

Los primeros para no sufrir consecuencias del consejo erroneamente dado, el segundo porque debe aprender prudencia al hablar de leyes con quienes las desconocen, mas aun al dar consejos.

Los estudiantes son eso, personas que estan estudiando. Así, un estudiante de medicina [b:7649d55874]no es un medico[/b:7649d55874], y entonces no puede recetar curaciones porque puede matar a alguien. [u:7649d55874]Y lo mismo ocurre con el derecho, porque un consejo mal puede terminar en la carcel de quien lo recibe[/u:7649d55874]

Atila, con evidente buena voluntad, da una opinión legal. Este no es el unico error.

Si invocamos el art. 17 de la [i:7649d55874]"La tan tristemente bastardeada y pisoteada Constitución Nacional"[/i:7649d55874] en una comisaria, probablemente saquen el formulario de denuncia de robo, hurto o extravio porque este articulo se refiere exclusivamente a la [b:7649d55874]PROPIEDAD PRIVADA[/b:7649d55874]

El articulo que se quería mencionar es el 18 que trata sobre las garantias constitucionales frente la actividad represiva del Estado. Pero el que mejor se aplicaría es el para estos casos es el 19 sobre los actos privados de los hombres.

Por otra parte, sepan mis queridos amigos que si hay una imputacion de [u:7649d55874]TRATA DE BLANCAS[/u:7649d55874] a atajarse muchachos porque esto basicamente es el comercio de muejeres para explotacion sexual. Basicamente se les imputara qeu ustedes estan comerciando con personas para que otros las utilicen sexualmente.

Lo que el Rey de los Hunos habrá querido decir son otros delitos que estan relacionados con la corrupcion de personas pero son dificilmente aplicables al caso de la consulta salvo que esten de 840 o de pervertidos.

Hay muchas cosas mas para señalar pero mejor les recomiendo se dirijan a http://www.bairesgirls.com.ar/foro/viewtopic.php?t=2291&highlight donde se trato este tema en lo que a ustedes les debe interesar.



Diego

18/01/2005 21:21

[b:c419ec7719]Diego FV,[/b:c419ec7719]

Que pasa con la ley de salubridad (léase lugar mugriento) que menciona Atila?

LG

19/01/2005 19:21

[quote:d163c428ae="alejandro_0001"]Imágenes de archivo del noticiero "Sucesos Argentinos" donde se muestra una habitación de los PV habilitados por Perón.

[img:d163c428ae]http://img151.exs.cx/img151/234/dorm25bk.jpg[/img:d163c428ae][/quote:d163c428ae]

[color=red:d163c428ae][b:d163c428ae]
S U B L I M E !!!!!![/b:d163c428ae][/color:d163c428ae]

20/01/2005 0:04

[quote:d219ce8edd="leogusano"] Que pasa con la ley de salubridad (léase lugar mugriento) que menciona Atila? LG[/quote:d219ce8edd]

La ley 12.331 de Profilaxis Antivenera tiende a protege la salud publica, especificamente frente a las enferemedades de transmision sexual.

Esto significa que la actividad que persigue no es el ejercicio de la prostitucion sino la transmisión de enfermedades sexuales.

Prohibe expresamente el establecimiento de prostibulos. Ergo a los clientes no se les puede imputar la comisión de este delito aunque si quienes las regentean.

La prostitucion no esta penada y expresamente esta ley así lo dice nen el segundo parrafo del art. 17 [i:d219ce8edd]el simple ejercicio de la prostucion por la mujer en su casa, en forma individual e independiente, sin afectar el pudor poúblico, no constituye delito penado por este articulo[u:d219ce8edd].

En definitiva:

1.- Ejercicio de la prostitucion: No esta penado, y tampoco constituye una contravención salvo la oferta pública de sexo.
Si la mujer esta enferma, y a sabiendas ejerce la prostitucion con intencion de transmitir a otros la enfermedad .... cana.

2.- El consumo: no esta penado. Idem el punto 1) ultima parte.

3.- La administracion: si de prostibulos y con multa.

Finalmente, tene en cuenta que hay otra gama de delitos que estan establecidos por el Codigo Penal a fin de proteger otro bien que no es la salud sexual sino mas bien la honestidad sexual de las personas.

En este caso podría un gatero verse complicado por delitos de corrupcion de menores y/o mayores, pero es muy muy dificil que vengan por eso.

Generalmente más que imputarnos un delito, nos citaran como testigos.

Espero haber contestado tu pregunta.

Diego
[/u:d219ce8edd][/i:d219ce8edd]

20/01/2005 12:05

el tema ya se trato ampliamente, al de los policias que te caen cuando bajas del departamento, no te hagas problema, en todo caso al [b]abogado[/b] buscatelo para cuando te rajen de casa, para mi cosa mas probable, y no encontrarte en la puerta de tu casa el bolsito con la ropita



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23/01/2005 16:49
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